Voluntades Anticipadas: Un desconocido para la sociedad

Agradezco a la Dra Rossana Pérez Senoff, médica de la unidad de críticos del Hospital de Inca, por su colaboración en el blog hoy, hablándonos sobre las voluntades anticipadas.

VOLUNTADES ANTICIPADAS: UN DESCONOCIDO PARA LA SOCIEDAD

No podemos  decidir “ cuándo” morir, pero si “ cómo”….

Sabemos que antes o después nos enfrentaremos a la muerte, y cuando esto suceda, solo podemos aspirar a una » buena muerte», sin dolor, ni sufrimiento, rodeado de nuestros seres queridos y atendidos por un personal sanitario que respete nuestra autonomía y dignidad.

voluntades antic foto
Imagen de la página de registro de voluntades

Uno de los grandes logros del hombre moderno en la cultura occidental es la adquisición de los Derechos Humanos como valores indiscutibles. Entre ellos hay que destacar el derecho a la autonomía  como fundamento de dignidad y de libertad humana.

El principio de autonomía ha llevado a que el paciente  pueda constituirse como parte activa, junto con el médico, en la toma de decisiones. Sin embargo , esto no siempre es posible, ya que ocurren imprevistos, incapacidades mentales sobrevenidas o cualquier eventualidad que remueva la capacidad y competencia  de razonar adecuadamente del paciente, imposibilitando así su voluntad.

Tenemos el derecho de decidir, y ahora lo podemos expresar a través de un documento legal, que se llama Voluntades Anticipadas. No es necesario dejar toda la carga de la toma de  decisiones a los familiares, generalmente son los hijos, o las personas más allegadas, acerca de si desean ,que se nos conecte a una maquina de respiración asistida cuando la medicina no tiene  nada más que ofrecer, o que se nos conecte  a un equipo de diálisis o cualquier otra técnica de soporte vital desproporcionada y fútil, cuando la situación es irreversible, o tomar la decisión de donar nuestros órganos  para que sean trasplantados a otra persona que  lo necesita. Son todas decisiones importantes, pero sobre todo lo es ,el contexto del tiempo donde es necesario tomarlas ( Unidades de cuidados críticos, clima inhóspito, ansiedad por el desconocimiento de la situación , no es el hábitat donde uno normalmente se mueve….)

Desde hace algunos años,  ha venido desarrollándose normativamente la posibilidad de que los ciudadanos, enfermos o no, otorguen un documento de Voluntades Anticipadas, mediante el cual se establecen las previsiones de futuro acerca de qué tipo de asistencia sanitaria desean recibir para el caso, en el que no se encuentren en un estado de salud pleno.

Baleares promulgó la Ley de Voluntades Anticipadas en 2006, que desarrolla la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, reguladora básica de la autonomía del paciente y de derecho y obligaciones en materia de información y documentación clínica, concretamente el artículo 11.  que contempla el derecho del paciente a decidir anticipadamente su voluntad. para que esta se cumpla en el momento en que él ,per se no pueda hacerlo personalmente .

¿Qué se entiende por Voluntades Anticipadas? Es una declaración escrita , firmada por una persona en plena posesión de sus facultades mentales , libre y mayor de edad, en la que se especifican las condiciones en las que esta persona deberá ser tratada o no tratada, si alguna vez se encontrase en la imposibilidad de decidir sobre su propia salud. Este documento vela por nuestro objetivos vitales ,nuestros valores personales , nuestras opciones de tratamiento y terapia experimentales, el destino de nuestros  órganos , nuestra decisión respecto a la incineración, inhumación u otros destinos del cuerpo después de la defunción .

Además, en estas directrices existe la posibilidad , y no la obligatoriedad de nombrar un representante legal, que desempeñara el papel de interlocutor con el personal sanitario.

Esta Voluntades Anticipada  solo será tenida en cuenta en los casos en que el otorgante se encuentre en una situación que le impida expresar personalmente su voluntad, además este documento se podrá modificar, sustituir o revocar en cualquier momento posterior a sus otorgamiento.

Mediante este documento , el paciente participa de un modo más directo en las decisiones acerca de su estado , aunque él, en ese momento no esté en condiciones de manifestar su voluntad. Su voluntad debe considerarse prioritaria a la de los otros. Con esto, nos ahorramos dudas, incertidumbres en la interpretación cuando otro debe decidir por uno.

Para hacer el documento si entramos página web del caib  podemos ver tres modelos orientativos, con representante, con testigos o sin ellos y además la hoja de petición para la inscripción en el registro así como su anulación o cambio. Esta hoja de inscripción es la autorización para que se notifique a los centros sanitarios que usted tiene hechas las voluntades anticipadas (no su contenido), en caso de necesitarse el contenido del documento será enviado al médico que le atienda, en el caso que no sea posible expresar su voluntad.

En Baleares hay cinco oficinas : tres en Mallorca ( Palma, Inca y Manacor), cuatro en Menorca ( en todos los centros de salud y otro en Ibiza ( en la consellería de Salud) .

PALMA – Consellería de Salud , c/Jesús 38ª

INCA- Centre Comarcal de Inca ( Son Amonda) Calle Ramón des Brull, 73 – 07300 Inca
Teléfono: 971 502 712
Fax: 971 880 966

MANACOR-Centro comarcal de Manacor Camí de Bandrís, sn – 07500 Manacor
Teléfono: 971 552 393
Fax: 971 555 245

Ciutadella – C.S. Canal Salat  Carrer de Sant Antoni Mª. Claret, s/n, 07760

MAO- C.S Dalt Sant Joan

MAO- C.S. Verge del Toro, Carrer de Barcelona, 1,

MERCADAL – C.S. Es Mercadal  Av. del Metge Camps, 20,

EIVISSA- Consellería de Salut Vía Romana 81

FORMENTERA –C.S.. Formentera Venda Des Brolls, S/N

 

Teléfono gratuito las 24 h

900701130

Puede ver toda la información en http://www.voluntatsanticipades.caib.es

 

» Cuando ya no es posible curar, aún podemos cuidar; si no puedes curar , alivia y si no puedes aliviar, por lo menos consuela»

Marciano Vidal

Revisado 18 noviembre 2019